ESTATUTOS CÁMARA EMPRESARIAL CHILENO SALVADOREÑA A.G.

 

Título I Nombre y Domicilio

Artículo 1: Constitúyase en la ciudad de Santiago, el veintisiete de abril de año dos mil, una asociación gremial con el nombre de "CÁMARA EMPRESARIAL CHILENO-SALVADOREÑA A.G." (de ahora en adelante la Cámara u la Asociación) que se regirá por estos estatutos y por las normas contenidas en el Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve y sus modificaciones.

Artículo 2: El domicilio de la asociación será la ciudad de Santiago de Chile.

Título II Finalidad

Artículo 3: La Cámara tiene por objeto preferente, representar a sus afiliados y estimular, promover, propiciar e incentivar el desarrollo del comercio, la inversión, los servicios y el intercambio comercial entre la República de Chile y El Salvador, así como coordinar las acciones que estas desarrollen. Asimismo, tiene como objetivo primordial estudiar y promover la cooperación e intercambio comercial entre Chile y El Salvador con miras a su incremento, atendiendo dos finalidades básicas: a) Fomentar las condiciones de intercambio de información, a través de mayor divulgación recíproca de las oportunidades comerciales presentes y de las perspectivas de negocios potenciales o futuros; y b) Servir como centro de organización para diversas reuniones empresariales de carácter conjunto, teniendo como objetivo debatir problemas y obstáculos al comercio bilateral, así como trazar metas comunes para el establecimiento de Acuerdos de Complementación Comercial entre los dos países, teniendo en vista la importancia de estos instrumentos en el proceso de integración binacional y de globalización económica.

Artículo 4: Las finalidades específicas de la Cámara son: a) Promover el intercambio de informaciones sobre mercados, productos, oportunidades de negocios, intercambio tecnológico y cooperación industrial, dándoles amplia divulgación, b) Incentivar el establecimiento de empresas chilenas en El Salvador, y de empresas salvadoreñas en Chile; la creación de consorcios, de empresas mixtas con la participación de capitales de los dos países, así como explorar las posibilidades de actuación conjunta de capitales chileno-salvadoreños en terceros países, c) Estudiar y proponer a los gobiernos de Chile y el Salvador gestiones y actividades necesarias al estrechamiento de la cooperación económica y técnica entre las actividades privadas de ambos países. d) Asistir, por otros medios a las empresas chilenas y salvadoreñas en la promoción de negocios, en el cambio de experiencias, en la realización de contratos de asistencia técnica y en la elaboración de acuerdos de complementación técnica, industrial y comercial, e) Incentivar la realización de misiones económicas y la participación de empresas en ferias y exposiciones de ambos países, tratando de facilitar una mayor aproximación entre los representantes privados de sus actividades económicas, f) Estimular investigaciones económicas, sociales y tecnológicas en el interés de la complementación de las economías chileno-salvadoreña, h) Mantener unos o más lugares de reunión, y en los cuales funcione la Secretaría de la Cámara y sus servicios i) Auspiciar la formación de ‘joint venture’ y alianzas estratégicas entre empresas chilenas y salvadoreñas, como cualquier otra forma de asociación moderna.

Artículo 5: Los medios de que se valdrá la Cámara para el logro de sus objetivos serán los siguientes, a) Publicación de boletines con informaciones mercantiles, legales, comerciales, administrativas y de interés para el objeto y finalidades de la Cámara y sus afiliados, b) Estudio y revisión de las legislaciones mercantiles, procesal, aduaneras, de transporte de inversión y cualquiera otras de interés para la Cámara, c) De conformidad con la legislación vigente, proceder a la constitución de órganos de arbitraje y mecanismos de solución de controversias, d) La conformación de comisiones y grupos de trabajo permanentes o temporales para el desarrollo de objetivos generales o específicos de interés para la Cámara.

Título III De los Socios y del Patrimonio

Artículo 6: Podrán afiliarse a la Cámara las personas naturales y jurídicas cuyo giro habitual sea el ejercicio del comercio o industria, tanto de bienes o servicios.

Artículo 7: Sólo podrán ser asociados los que hayan sido previamente calificados por el Directorio. Las clases de asociados serán las siguientes, a) Asociados activos y b) Asociados honorarios. Son asociados activos, aquellas personas naturales y jurídicas establecidas en Chile o en El Salvador o en un tercer país, y que manifiesten su interés en promover y desarrollar los objetivos de la entidad. Son asociados honorarios, aquellos que nombrados por el directorio como tal y estarán exentos del pago de las cuotas.

Artículo 8: El patrimonio de la Cámara estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la Asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios, o con la venta de sus activos. Las rentas, ingresos, beneficios o excedentes de la Cámara pertenecerán a ella y no se podrán distribuir a sus asociados ni aún en caso de disolución. Los Directores responderán solidariamente y hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, que en su caso pudieren existir. El Director que desee quedar exento de responsabilidad por algún acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta respectiva su oposición. La Cámara podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. Todo asociado activo pagará una cuota de incorporación y una cuota ordinaria cada tres meses, las que serán fijadas por el Directorio y no podrán ser inferiores cada una, a una unidad de fomento ni superior a diez unidades de fomento. La unidad de fomento será aquella que rija al momento de pago. La Cámara no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas contraídas por sus asociados.

Artículo 9: La afiliación a la Cámara quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley, si el asociado no cancelare las cuotas ordinarias correspondientes a dos cuotas ordinarias.

Artículo 10: Para los fines de los artículos seis y siete, el interesado deberá presentar una solicitud, que será calificada por el Directorio, en la próxima reunión ordinaria que se celebre a la fecha de presentación de la referida solicitud. El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría absoluta en ejercicio del Directorio, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso de un postulante, se comunicará este hecho dentro de los cinco días siguientes al acuerdo, a dicho postulante. La solicitud deberá ser presentada por escrito, indicando profesión, ocupación o giro según sea el caso, y declarando que acepta íntegramente los estatutos de la asociación y deberá ir patrocinada por un asociado.

Artículo 11: Son obligaciones y derechos de los asociados: a) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas, b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores de la Cámara, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomiende, c) Cancelar las cuotas ordinarias a que se refiere el artículo octavo, y las extraordinarias cuando se acuerden, d) Firmar el Registro de asociados, proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales que alteren las anotaciones de este Registro, e) Recibir las publicaciones de que trata el artículo quinto, f) Aprobar o rechazar el aporte de cuotas extraordinarias, g) participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, h) Ser considerados elegibles para integrar el Directorio, Comisiones y Grupos de Trabajo para cumplir los fines y objetivos de la Asociación, i) Ser informados, por lo menos una vez al año, del ejercicio y actividad de la Asociación, de acuerdo con las formas que reconozca el directorio o la Asamblea.

Articulo 12: La calidad de asociado se pierde, a) Por muerte del asociado persona natural, b) Por renuncia, c) Por exclusión, d) Por expulsión, e) Por liquidación o disolución de la persona jurídica asociada, o pérdida de los requisitos bajo los cuales fue admitida como tal. Para excluir o expulsar a un asociado se requerirá el acuerdo del Directorio, adoptado por tres cuartas partes de sus integrantes presentes en la reunión de Directorio, en razón de las siguientes causales, a) Incumplimiento grave de las disposiciones de este Estatuto, b) Incumplimiento grave de lo prescrito en el artículo once, letra -b- y -c-; c) Comprometer gravemente los intereses y prestigio de la Cámara, obstaculizando sus actividades o la conducción por parte del Directorio. El acuerdo del Directorio tendiente a tratar la exclusión de un asociado, se resolverá en la próxima reunión extraordinaria que se celebre a la fecha de que ocurrieran los hechos que la motiven.

Artículo 13: El asociado que desee retirarse de la Cámara, deberá presentar una carta de renuncia dirigida al Presidente del Directorio, la cual someterá a conocimiento de sus miembros, en la próxima sesión que celebre, a la fecha de la presentación de la referida carta. Ninguna carta de renuncia será acogida a tramitación si el asociado respectivo no está al día en el pago de sus cuotas.

Artículo 14: Los asociados en Asamblea extraordinaria, podrán aprobar, mediante voto conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la Asamblea, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus asociados.

Título IV De la Asamblea

Artículo 15: La Asamblea de la Cámara la componen todos los asociados activos, los cuáles tendrán derecho a voz y voto. Con todo, el asociado perderá el derecho a voto si en la fecha de la votación respectiva no estuviere al día, en el pago de las cuotas. Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. En las primeras dos semanas de mayo de cada año, se celebrará una Asamblea General Ordinaria de Asociados, previa citación de todos los miembros. En esta reunión, el Directorio dará cuenta de las actividades de la Cámara en el año inmediato anterior. En la misma Asamblea se aprobará el Balance de la Cámara, que deberá estar firmado por un contador, se realizará la elección del Directorio, cuando corresponda y se tratará, además de cualquier otro asunto que corresponda a dicha reunión. Las Asambleas se realizarán en el domicilio de la Asociación o en el lugar que convenga el Directorio.

Artículo 16: Las citaciones a Asambleas Ordinarias se enviarán al Domicilio de los Asociados registrados en la oficina de la Cámara, por medio de cartas citatorias o por medio de un aviso publicado durante los diez días anteriores a la reunión en un diario de circulación nacional. El Directorio o un cincuenta por ciento de los asociados con derecho a voto, podrán citar a Asamblea Extraordinaria en cualquier época, siempre que se notifique por carta certificada a los asociados, en forma resumida, de las materias que van a tratar en la reunión, con una anticipación de diez días a lo menos a la fecha de la Asamblea. En las Asambleas Extraordinarias se conocerán las solicitudes de reforma de los estatutos, la cual deberá ir resumida en la convocatoria del Directorio o de los asociados que la convoquen, detallando, los artículos que se pretendan reformar.

Artículo 17: El quorum para sesionar las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias en primera citación, será de la mayoría absoluta de los asociados activos. Si a la hora y fecha señalada, no se reuniere el quorum recién indicado, la Asamblea podrá constituirse y sesionar media hora más tarde, con los asociados presentes. Esta circunstancia se hará presente en las comunicaciones y avisos de la citación a que se refiere el artículo anterior. Salvo en los casos especiales previstos por el Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve y sus modificaciones, en sus artículos doce, dieciocho, treinta y dos y en estos Estatutos, las resoluciones de las Asambleas se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 18: Las Asambleas serán presididas por el Presidente y en su ausencia serán dirigidas por un Director siguiendo el siguiente orden de prelación: Primer Vicepresidente, segundo Vicepresidente, secretario, tesorero.

Artículo 19: En caso de duda respecto al procedimiento a seguir, respecto de asuntos referentes a la administración de la Asociación o del cuidado de sus bienes y que no estén determinados en los Estatutos, la Asamblea resolverá lo que deba hacerse, mediante el acuerdo de a lo menos, dos tercios de sus miembros.

Artículo 20: Corresponderá a la Junta General Ordinaria de Asociados, la designación de los inspectores y fiscalizadores de cuenta, a cuyo cargo estará la fiscalización de la entidad. Los inspectores o fiscalizadores señalados serán dos, un titular y un suplente y sus funciones serán el examen de la contabilidad, inventario, balance y estados financieros, vigilar las operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones de los administradores y el fiel cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 21: La revocación de un acuerdo tomado en la Asamblea de Asociados, requerirá de una Asamblea extraordinaria para tal efecto, y se tendrá por válido, si se vota por el mismo número de Asociados que adoptaron el acuerdo.

Título V Del Directorio

Artículo 22: El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración de la Cámara y obrará en su nombre de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos y de las disposiciones del decreto ley veintisiete cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve y sus modificaciones.

Artículo 23: El Directorio de la Cámara estará compuesto de cinco miembros. Todos los miembros deberán ejercer personalmente los cargos para los cuales han sido designados.

Artículo 24: El Directorio fijará el día y la hora de sus propias reuniones y reglamentará sus procedimientos, en sesiones. El quorum para las reuniones del Directorio será a los menos de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán, salvo los casos especiales previstos en los Estatutos, por mayoría absoluta de votos.

Artículo 25: Las atribuciones del Directorio son las siguientes; a) Dirigir las actividades de la Cámara a través de sus organismos internos en forma de que sus finalidades sean debidamente cumplidas; b) Fijar la línea de acción de la Cámara en general y en cada caso que exija una definición; c) Vigilar las actividades de la Cámara y de sus personeros con el objeto de que se desarrollen cumpliendo la política general o particular que el Directorio haya determinado; d) Intervenir como mediador o árbitro, con las facultades que le concedan los interesados, para dirimir cualquier conflicto suscitado entre sus miembros y que se relacione con sus actividades, pudiendo delegar, estas facultades en uno o más miembros de su Directorio, e) Fijar las cuotas ordinarias que deberán pagar los asociados y las extraordinarias en su caso, f) Administrar los bienes de la Cámara con amplias facultades pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios, g) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, leasing y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles o valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento o leasing bienes inmuebles; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir mandatos especiales; delegar y revocar poderes y transigir; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; delegar sus atribuciones en uno o más asociados de la Cámara; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por rescisión, resolución, desahucio u cualquier otra forma; contratar cuentas corrientes de depósito en instituciones bancarias; girar en cuentas corrientes de crédito, girar, protestar, endosar letras en cobranza y toda clase de letras de cambio; descontar y protestar toda clase de letras de cambio; endosar documentos de embarque, descontar pagarés de todas clases y documentos negociables en general; cobrar, percibir y otorgar recibos de dinero y finiquitos; retirar valores en custodia; o en garantía; ceder créditos y aceptar cesiones; también podrá, y siempre que digan relación con la labor y actividades de la Cámara, celebrar contratos y suscribir toda clase de obligaciones para comprar, vender, constituir servidumbres y transferir todo tipo de bienes raíces; y documentos con garantía real, prendaria, hipotecaria u otras cauciones, h) Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados que se hagan a la Cámara; Para la ejecución de los actos enumerados en las letras f), g) y h) u otros de carácter patrimonial, tendrán la representación de la Cámara, el Presidente, el primer Vicepresidente y segundo Vicepresidente o alguno de los Directores que señale el Directorio, cualquiera de los cuales deberá actuar conjuntamente con el Gerente o el funcionario administrativo especialmente facultado por el Directorio; todo ello sin perjuicio de las facultades que cada una de las personas enunciadas pueda usar separadamente conforme a los presentes Estatutos o a sus reglamentos o a las leyes y demás disposiciones vigentes; i) Conferir poderes generales y especiales y delegar en todo o en parte sus facultades, revocarlos y reasumirlos en cualquier tiempo; j) Proponer la reforma de los Estatutos de acuerdo con los trámites legales que correspondan y con sujeción a las reglas establecidas en los mismos Estatutos; k) Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Asociados una memoria y balance correspondiente a la labor realizada en el año de ejercicio; l) Crear, organizar y modificar los departamentos, secciones y comisiones que considere necesario para la buena marcha de la Cámara; m) Dictar los reglamentos que estime necesarios y resolver con las más amplias facultades todo aquello que no esté prescrito en los Estatutos; y n) Sesionar por lo menos una vez al mes o en cualquier otra ocasión en que lo cite el Presidente o lo solicite un mínimo de dos Directores.

Artículo 26: Cada año, en la Asamblea ordinaria de asociados, se efectuará de entre los Asociados, la elección de los miembros del Directorio, quienes durarán un año en el ejercicio de sus funciones. Los Directores podrán ser reelegidos. La elección de los miembros del Directorio se hará mediante votación, en que cada asociado dispondrá de un voto, proclamándose elegidos a quienes en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el total de cargos a proveer. Lo dispuesto, no obsta para que, por acuerdo unánime de los asociados presentes, se omita la votación y se proceda a elegir por aclamación.

Artículo 27: El Directorio elegirá de su seno, un Presidente, un primer Vicepresidente, un segundo Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Estas personas durarán un año en sus cargos y su designación la deberá hacer el Directorio en la primera reunión que celebre después de elegido; reunión que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes.

Artículo 28: En caso de que un miembro del Directorio no aceptare el cargo o renunciare a él, o su cargo quedare vacante por muerte, incapacidad o cualquier otra causa sobreviniente, se le nombrará reemplazante por el Directorio por el término que faltaré para la próxima elección.

Artículo 29: El Presidente del Directorio, o quien lo subrogue conforme a estos Estatutos, lo será también de la Cámara y tendrá su representación judicial y extrajudicial. El Presidente ejercerá la supervisión general sobre los asuntos e intereses de la Cámara. Son facultades y deberes del Presidente; a) Ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea Ordinaria de Asociados y Extraordinaria de acuerdo a los Estatutos b) Presidir las sesiones de Asamblea y del Directorio; c) Firmar las actas y demás documentos; d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción; y e) Dar cuenta de la labor del Directorio en cada Asamblea Ordinaria y de la labor anual, por medio de una memoria.

Artículo 30: Los Vicepresidentes, el Secretario o el Tesorero, subrogarán al Presidente en su ausencia, con las mismas facultades y atribuciones. Son atribuciones de los Vicepresidentes; a) Subrogar al Presidente en su ausencia; b) Gestionar y llevar a cabo los mandatos que el Presidente les encomiende; c) Cualquier otra actividad que se acuerde por el Directorio.

Artículo 31: Son obligaciones del Secretario; a) Hacer las citaciones que disponga el Presidente; b) Redactar las actas de sesiones de Asamblea y de Directorio; c) Recibir y despachar correspondencia; d) Llevar al día los libros de actas y registro de asociados, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a asociados. El registro de asociados se iniciará con los constituyentes, y contendrá, a lo menos, los siguientes datos: nombre completo del asociado, domicilio, fecha de ingreso, firma, cédula de identidad y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro de cada uno, e) Podrá delegar estas facultades en la persona que determine el Directorio.

Artículo 32: Corresponde al Tesorero; a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, valores y recursos financieros de la Cámara; b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo; c) Procurar el financiamiento ordenado de los gastos de la Cámara; d) Supervigilar la contabilidad y el movimiento de fondos de la Cámara y girar sobre los mismos, conjuntamente con el Presidente o el Gerente; e) Autorizar los documentos de Tesorería; f) Podrá delegar estas facultades en la persona que determine el Directorio.

Artículo 33: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero podrán delegar para determinados asuntos, con autorización específica del Directorio, algunas de las facultades mencionadas en un administrador o gerente, quien necesariamente deberá actuar firmando conjuntamente con alguna de las siguientes personas, el Presidente, el primer o el segundo Vicepresidente, el Secretario o el Tesorero. De conferirse poder a un administrador o gerente, los cheques y demás instrumentos mercantiles y bancarios, por norma general, y estando ambos disponibles, serán firmados por el Administrador y el Tesorero.

Artículo 34: Corresponde al Directorio designar, por mayoría absoluta, un Administrador o Gerente de la Cámara. Esta designación podrá recaer en cualquier persona que el Directorio decida. Este dependerá directamente del Directorio y es responsable ante él. Corresponde a este ejecutar los objetivos de la Cámara, de acuerdo con las instrucciones del Directorio.

Artículo 35: El Directorio confeccionará un balance anual, firmado por un contador, el que será sometido a la aprobación de la Asamblea Ordinaria de Asociados. Este quedará a disposición de los Asociados treinta días antes de la realización de la Asamblea. Dicho balance una vez aprobado quedará a disposición del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Título V Disposiciones Generales

Artículo 36: En caso de disolución y liquidación de la Cámara se designará un número de tres liquidadores, de acuerdo al procedimiento siguiente: cada categoría de asociado elegirá un representante. Lo mismo hará el Directorio de entre sus miembros.

Artículo 37: La disolución de la Cámara, se ajustará a lo dispuesto en el artículo dieciocho del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete, de mil novecientos setenta y nueve y sus modificaciones.

Artículo 38: Aprobada la Disolución de la Cámara, la Comisión Liquidadora de que trata el artículo treinta y seis, procederá a realizar el activo y cancelar el pasivo que existiere. Los bienes que tuviere la Cámara, luego de cancelado el pasivo serán destinados al ‘Hogar de Cristo’ y en ningún caso podrán ser adquiridos por los afiliados.

Artículo 39: Con el acuerdo de la Asamblea de asociados, se podrá autorizar a la Cámara por medio del Directorio y en la representación de su Presidente para que proceda en acuerdo con otras Asociaciones Gremiales, a la constitución, afiliación o desafiliación de federaciones u confederaciones de Asociaciones Gremiales de conformidad con lo estipulado en el Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete y sus modificaciones.

Artículo 40: El Excelentísimo Embajador de la República de El Salvador en Chile y el Ministro Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales de la misma embajada tendrán la calidad de Asociados Honorarios a la Cámara Empresarial Chileno Salvadoreña, Asociación Gremial. Como asociados honorarios tendrán derecho a ser convocados a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Asociados. Sin embargo sólo tendrán derecho a voz y no a voto. También y cuando el Directorio lo estime conveniente podrán ser invitados a participar con voz y sin voto de sus sesiones.

Artículo 41: ...